Después de las buenas noticias que señalaban que el Grupo Codere ha acelerado su crecimiento en México en el primer trimestre de 2025, la empresa se lleva un varapalo que le costará 1.272 millones de pesos.
En una sentencia de interés para el sector de los juegos de azar, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo promovido por Codere México contra diversas disposiciones del procedimiento fiscal. La quejosa reclamaba la constitucionalidad del artículo 57, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, alegando que este violaba el principio de “non reformatio in peius”.
Dicho principio impide que un fallo recurrido termine agravando la situación del impugnante si no hay recurso de la contraparte. Codere sostuvo que, tras haberse anulado una resolución fiscal en su contra por un vicio de forma, la nueva actuación del SAT (Servicio de Administración Tributaria) derivó en un crédito fiscal más elevado. Esto, a su juicio, vulneraba ese principio y sus garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
¿Qué resolvió la Corte?
La SCJN rechazó los argumentos de Codere México y confirmó la validez constitucional del artículo 57, fracción I, inciso b). Según este precepto, cuando una resolución se anula por un vicio formal, como errores en la notificación o en el procedimiento, la autoridad puede reponer el procedimiento. Además, deberá emitir una nueva resolución, incluso si esta resulta más gravosa para el contribuyente.
En cambio, si la nulidad es por un vicio de fondo (errores en el contenido o en la interpretación de la ley), entonces sí aplica el “non reformatio in peius”. Y, por tanto, la nueva resolución no puede empeorar la situación del contribuyente.
La Corte señaló que aplicar el principio de “non reformatio in peius” de manera generalizada en casos de nulidad por forma carece de sustento constitucional. Argumentó que, en esos casos, aún no se ha definido la validez del crédito fiscal, por lo que la autoridad no pierde la facultad de modificar el monto si repone correctamente el procedimiento.
¿Qué significa esto para las empresas?
Con esta resolución, la SCJN fortalece la posición del SAT en procedimientos de fiscalización. De hecho, aclara que, si una resolución es anulada por un defecto procesal, la autoridad puede corregirlo y emitir una nueva que incluso incremente el crédito fiscal.
Para Codere y otras empresas del sector de los casinos en México, esto implica que impugnar una resolución por vicios formales no garantiza una protección frente a una resolución posterior más severa. Si el fondo del asunto no es discutido, la autoridad conserva plena facultad para volver a determinar el crédito fiscal conforme a derecho.
¿Qué sigue?
Codere ya no podrá insistir en la vía constitucional respecto a este punto, ya que el precedente aclara que solo existe una única manera de evitar un agravamiento posterior en una resolución fiscal: lograr que la nulidad sea por vicios de fondo. De lo contrario, la reposición del procedimiento no está limitada en cuanto a los efectos que pueda tener sobre el contribuyente.
Esto marca una pauta a considerar por las empresas de sectores en los que se emplea dinero, como es el caso del juego por Internet, sujeto a estrictos controles regulatorios.